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La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de comercialización de energía eléctrica.

cnmc.es

La CNMC ha iniciado una investigación para analizar las comunicaciones y anuncios realizados recientemente por los operadores eléctricos con el fin de influir en la decisión de suministro eléctrico de los consumidores.

Los anuncios pudieran ser equívocos. La investigación no prejuzga el resultado final ni la culpabilidad de las entidades investigadas.


Madrid, 10 de mayo de 2014

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha tenido conocimiento, a través de diversas informaciones publicadas en prensa, de las comunicaciones escritas a consumidores y de anuncios públicos en medios de comunicación en relación a las opciones de suministro del consumidor doméstico, que pudieran ser contrarias al artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

En particular, dichas comunicaciones o anuncios podrían ser equívocos, con el fin de inducir a los consumidores a adoptar decisiones poco meditadas. A estos  consumidores anteriormente se les aplicaba la tarifa de último recurso y actualmente se les aplicaría el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). De acuerdo con la información recabada, estas actuaciones se habrían producido coincidiendo con el reciente cambio regulatorio para el cálculo del PVPC y su régimen de contratación.

En este marco se ha solicitado información a diversas empresas activas en el mercado de referencia y a otros agentes que pudieran haberse visto afectados por las citadas conductas.

En caso de que como resultado de la información recabada se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.

La investigación de las prácticas que afectan directamente la libertad de decisión de los consumidores en un bien de primera necesidad como es la energía eléctrica es una prioridad para la nueva CNMC, dada la importancia que dicha libertad de elección tiene como fundamento de la libre competencia.

 

Categoría: Hidrocarburos